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Nuevo Estatuto Laboral para el Turismo: ¿qué propone el proyecto y qué deben considerar hoy las empresas?

El Gobierno ingresó recientemente al Congreso un proyecto de ley que crea un Estatuto Laboral para el Turismo, iniciativa que busca adaptar la normativa laboral a la realidad de una industria marcada por la estacionalidad, como son el turismo, la hotelería, la gastronomía y otras actividades relacionadas.

Si bien la propuesta ha generado un amplio debate, es importante precisar que se encuentra actualmente en etapa de tramitación legislativa, por lo que aún no constituye una norma vigente.

¿Qué cambios propone el proyecto?

De acuerdo con la información dada a conocer por el Ejecutivo, entre las principales medidas destacan:

  • La posibilidad de distribuir la jornada laboral en ciclos de hasta 52 semanas para el sector turismo, permitiendo concentrar más horas de trabajo durante los períodos de mayor demanda y reducirlas en temporadas de menor actividad, sin aumentar el promedio anual de la jornada ordinaria.
  • Para el resto de las actividades económicas, se propone ampliar el período de promediación de la jornada desde las actuales cuatro semanas hasta un máximo de 16 semanas.
  • Se plantea aumentar de 8 a 12 los domingos consecutivos que podrían trabajarse en determinadas actividades turísticas, manteniendo el número total de descansos establecidos por la legislación.
  • También se incorporan mecanismos que permitirían una mayor flexibilidad para compensar horas extraordinarias mediante períodos de descanso en temporadas de menor actividad.

¿Se aumentará la jornada laboral?

Uno de los aspectos que más discusión ha generado dice relación con las denominadas «52 horas».

Según lo señalado por el Ejecutivo, el proyecto no busca aumentar la jornada ordinaria de trabajo, sino modificar la forma en que ésta puede distribuirse durante un período más extenso. La reducción gradual hacia las 40 horas semanales se mantiene, mientras que el límite legal de horas extraordinarias tampoco se modifica. El debate se centra en la forma de calcular el promedio de la jornada y en otorgar mayor flexibilidad para sectores con alta estacionalidad.

¿Qué significa esto para las empresas?

Para las empresas del sector turismo y actividades relacionadas, esta iniciativa podría representar una herramienta relevante para planificar mejor sus dotaciones durante temporadas altas y bajas, entregando mayor certeza tanto a empleadores como a trabajadores.

Sin embargo, es fundamental tener presente que el proyecto aún debe ser discutido y aprobado por el Congreso Nacional, por lo que durante su tramitación podrían incorporarse modificaciones importantes antes de convertirse en ley.

¿Cómo se aplicaría a los contratos de temporada, si este proyecto fuera aprobado?

Si el proyecto de Estatuto Laboral para el Turismo es aprobado en los términos actualmente propuestos, los contratos de temporada contarían con un sistema de distribución de jornada más flexible, especialmente diseñado para responder a la estacionalidad propia de la actividad turística.

En la práctica, la jornada ordinaria continuaría teniendo un promedio de 40 horas semanales, pero su distribución podría realizarse durante todo el período de vigencia del contrato o, en el caso de contratos de mayor duración, en ciclos de hasta 52 semanas. Esto permitiría concentrar una mayor cantidad de horas de trabajo durante los períodos de alta demanda turística y compensarlas con semanas de menor carga laboral, sin que ello implique automáticamente la generación de horas extraordinarias.

En consecuencia, el hecho de que un trabajador preste servicios durante algunas semanas con una jornada superior a las 40 horas no significaría, por sí solo, que exista trabajo extraordinario, siempre que al finalizar el ciclo de distribución el promedio de la jornada ordinaria se mantenga dentro de los límites legales.

Las horas extraordinarias solo se generarían cuando las horas efectivamente trabajadas excedan el total de horas ordinarias permitido para el período de distribución pactado o para la duración efectiva del contrato de temporada. En esos casos, el empleador deberá remunerarlas con el recargo legal del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o compensarlas mediante el mecanismo que finalmente establezca la ley.

Desde Consultora Fecci

En Consultora Fecci seguiremos monitoreando permanentemente la discusión de este proyecto de ley y sus eventuales modificaciones, con el objetivo de mantener informados a nuestros clientes y entregar orientación oportuna respecto de sus implicancias laborales.

A medida que avance la tramitación legislativa y existan definiciones más concretas, publicaremos nuevos análisis, recomendaciones prácticas y explicaciones sobre cómo estos cambios podrían impactar la gestión de personas y el cumplimiento laboral de las empresas. Mantenerse informado será clave para anticipar los efectos de una eventual reforma y adoptar decisiones con seguridad jurídica.

Autor: Sergio Manríquez Orellana
Contador Auditor
Asociado Asesor Laboral

 

 

 

 

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