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Planificación familiar y tributaria: ordenar el patrimonio sin cruzar la línea

En Chile, hablar de planificación familiar suele generar suspicacias. Para algunos, parece una forma elegante de referirse a mecanismos destinados a reducir impuestos; para otros, es simplemente una necesidad práctica para ordenar el patrimonio, proteger a la familia y asegurar continuidad en la administración de los bienes. La reciente respuesta del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Oficio N° 806, de 15 de abril de 2026, permite abordar este tema con mayor claridad, especialmente cuando se trata de personas naturales que poseen bienes raíces y buscan reorganizar su patrimonio mediante una sociedad.

El caso consultado al Servicio es bastante representativo. Una persona natural, residente en Chile, de avanzada edad y propietaria de diversos inmuebles, proyecta aportar esos bienes a una sociedad por acciones chilena de la cual sería único accionista. La operación se realizaría al costo tributario, sin recibir dinero, sino acciones liberadas de pago, y la sociedad registraría los bienes por ese mismo valor. La finalidad declarada no era vender, ocultar activos ni generar una ventaja artificial, sino centralizar la administración, mitigar riesgos, ordenar la gestión futura y resguardar a sus eventuales herederos.

La respuesta del SII es relevante porque reconoce que objetivos como optimizar la administración, centralizar la gestión y mitigar riesgos patrimoniales podrían constituir, en principio, una legítima razón de negocios. Esto significa que, si se cumplen los requisitos legales, el Servicio podría quedar inhibido de ejercer su facultad de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario. En términos simples: no necesariamente se exigirá que el aporte se realice a valor comercial si la operación tiene una justificación real, documentada y distinta de una finalidad meramente tributaria.

Sin embargo, el Oficio también entrega una advertencia importante: no basta con decir que existe una razón familiar o patrimonial. Hay que probarla. La legítima razón de negocios es una cuestión de hecho, que puede ser revisada por el SII en una fiscalización. Por lo tanto, la operación debe estar correctamente diseñada, documentada y ejecutada. El contribuyente debe acreditar por qué esa sociedad mejora la administración, qué riesgos concretos se buscan mitigar, cómo se organizará la gestión, quiénes administrarán los activos y cuál será la lógica económica de la estructura.

Aquí aparece una distinción fundamental. Una planificación familiar legítima no consiste en traspasar bienes a los hijos o nietos disfrazando una donación, ni en utilizar una sociedad como simple vehículo para evitar el impuesto a las herencias. Eso sería riesgoso y eventualmente cuestionable bajo las normas antielusivas. Una planificación seria, en cambio, busca ordenar la administración de un patrimonio, separar riesgos, dar continuidad operativa, establecer reglas claras de gobierno y evitar conflictos familiares futuros.

Por eso, la propuesta para las familias empresarias o patrimoniales es avanzar hacia una planificación transparente, documentada y coherente: si una persona natural desea aportar bienes raíces a una sociedad, debe determinar correctamente el costo tributario de cada inmueble, justificar por escrito la necesidad de centralizar la gestión y definir reglas claras de administración, distribución de dividendos, incorporación de familiares y eventual sucesión. Si existe una dimensión hereditaria, esta debe abordarse frontalmente mediante testamento, protocolo familiar u otros instrumentos jurídicos, y no esconderse detrás de una reorganización societaria. Asimismo, debe quedar claro que el aporte al costo tributario no elimina la tributación futura, sino que solo la difiere, pues la sociedad mantiene dicho costo y deberá reconocer el mayor valor si posteriormente vende los bienes.

El propio SII advierte que, si más adelante se verifica que el aporte formaba parte de un esquema más amplio destinado a producir efectos tributarios distintos, por ejemplo, en materia de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, la operación podría ser revisada bajo las normas generales antielusivas. Esta prevención no debe entenderse como una prohibición a planificar, sino como un llamado a hacerlo bien.

Desde la mirada de la profesión contable, este pronunciamiento debe leerse como una oportunidad para elevar el estándar de asesoría. La planificación familiar no es evasión cuando responde a razones reales, se ejecuta conforme a la ley y respeta la carga tributaria que corresponde. Pero tampoco puede tratarse como un simple formulario societario. Requiere diagnóstico, documentación, valorización, análisis tributario, visión jurídica y acompañamiento profesional.

Muchas familias poseen bienes construidos durante décadas de trabajo y requieren herramientas para administrarlos, protegerlos y transmitirlos ordenadamente. El punto no es evitar impuestos, sino evitar improvisaciones. Y en esa tarea, los profesionales contables tenemos un rol esencial: ayudar a que las decisiones familiares se adopten con prudencia, sustancia económica y pleno respeto por las normas tributarias.

Porque planificar no es eludir. Planificar bien es ordenar el futuro antes de que los problemas lleguen.

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