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La Nueva Exigencia de Acreditación de Iniciación de Actividades

A partir del 2 de enero de 2026, se dio un paso trascendental en el camino hacia la formalización económica. En esa fecha entró en plena vigencia una medida clave de la Ley N° 21.713 sobre cumplimiento tributario, que modifica la forma en que miles de personas y empresas interactúan con instituciones de nuestro sistema financiero y administrativo. La decisión de las autoridades de unificar y postergar la implementación original, prevista para mediados de 2025, refleja un enfoque pragmático que busca asegurar una transición ordenada.

Esta exigencia de acreditar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), si bien puede parecer un trámite adicional, es un pilar fundamental y necesario para fortalecer nuestra economía formal. Representa un esfuerzo coordinado para aumentar la recaudación fiscal de manera más justa y, sobre todo, para nivelar la cancha competitiva para todos los contribuyentes, premiando a quienes cumplen y cerrando espacios a la informalidad.

Esta nueva exigencia no es una medida aislada, sino una herramienta estratégica para combatir uno de los mayores desafíos de nuestra economía: la informalidad. Como contadores, hemos observado por años las distorsiones que esta genera en el mercado. Esta norma ataca el problema en su raíz, asegurando que las actividades económicas se desarrollen desde su origen dentro del marco legal.

En términos sencillos, la obligación consiste en que ciertas instituciones, antes de establecer una relación comercial o de servicios, deberán exigir a las personas o empresas que acrediten haber realizado su «trámite de inicio de actividades» ante el SII. Si una persona considera que no está obligada a hacerlo, deberá declararlo expresamente. Sin embargo, la ley cierra el círculo de fiscalización al obligar a estas instituciones a informar anualmente al SII sobre quiénes hicieron dicha declaración, incluyendo la cantidad y el monto total de sus operaciones. Esta información se convierte en un valioso «insumo» para futuros procesos de auditoría y cruce de datos.

El objetivo es cerrar las brechas que permiten la operación de negocios al margen del sistema. Al asegurar que quienes generan rentas cumplan con sus deberes tributarios desde el principio, no solo se fortalece la base de contribuyentes, sino que se promueve una cultura de responsabilidad fiscal que involucra a nuevos actores en esta tarea crucial.

La ley designa a cuatro categorías principales de entidades que ahora tendrán esta importante obligación:

– Órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades: Al momento de solicitar permisos o autorizaciones para desarrollar una actividad económica.

– Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónicos: Al contratar servicios para procesar pagos, como terminales de venta o pasarelas de pago online.

– Operadores de plataformas digitales de intermediación: Al registrarse para vender productos o servicios en marketplaces y otras plataformas similares.

– Bancos comerciales: Al solicitar financiamiento, lo que incluye créditos, préstamos o cualquier operación de carácter patrimonial, tanto para operaciones nuevas como para renovaciones o reprogramaciones de deudas existentes.

El éxito de una medida de esta envergadura depende de una implementación fluida. Consciente de ello, el SII ya ha delineado los procedimientos para que las entidades obligadas puedan cumplir con su nuevo rol. Para facilitar la verificación, ha dispuesto nuevos mecanismos, como una consulta directa en su sitio web y el uso de una Interfaz de Programación de Aplicaciones o API (un sistema de consulta automática que se integra directamente con los sistemas de las empresas).

Un aspecto práctico fundamental es la gestión de los clientes existentes (el «stock de usuarios»). La ley establece que los bancos, proveedores de pago y plataformas digitales deberán validar la situación de toda su base de clientes. Para ello, deberán enviar sus registros al SII antes del 1 de marzo de 2026. El SII devolverá un informe indicando qué usuarios no cumplen, y las entidades tendrán la obligación de notificarles para que regularicen su situación, ya sea iniciando actividades o declarando su exención.

Desde nuestra perspectiva como Colegio de Contadores, valoramos positivamente esta medida. Hacemos un llamado a los emprendedores y a las pequeñas empresas, que no vean este requisito como una barrera, sino como la puerta de entrada a los múltiples beneficios de la formalidad, como el acceso a financiamiento, la posibilidad de emitir facturas, la protección de la seguridad social y la construcción de un historial comercial sólido.

 

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