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Artículo N° 8 – Ley de Donaciones N° 21.440 — Un Eje de Transparencia y Fomento a la Colaboración en Nuestra Austral Región de Magallanes

Esta semana como Colegio de Contadores de Región de Magallanes realizamos, en conjunto con el Club de Leones Cruz del Sur, una charla dirigida a un grupo de representantes de empresas regionales sobre los beneficios, requisitos y condiciones que deben cumplir las personas y empresas para poder acogerse a las disposiciones establecidas en la Ley de Donaciones N° 21.440, de 2022.

Creemos firmemente que la fuerza de una comunidad no solo reside en su economía, sino también en el impulso y la vitalidad que puedan entregar sus organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Estas entidades, compuestas por diferentes Fundaciones, Corporaciones, Cuerpos de Bomberos y otras organizaciones religiosas, son el motor que impulsa el desarrollo social, la salud, la educación, el medio ambiente, y la cultura en nuestra austral Región.

Es por ello que la promulgación de la Ley N° 21.440, publicada en abril de 2022, y que establece un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las OSFL, representa una oportunidad crucial que los contribuyentes magallánicos, tanto empresas como personas, y que nuestras organizaciones civiles deben comprender y aprovechar al máximo.

Como Colegio de Contadores vemos una oportunidad para que las diferentes personas y empresas de nuestra Región puedan ocupar esta herramienta poderosa para canalizar recursos privados hacia propósitos de interés general, al mismo tiempo que se promueve una mayor transparencia en la gestión de estos fondos.

Este nuevo beneficio establecido para las donaciones que realizan las personas y las empresas, busca incentivar a una amplia gama de contribuyentes. Pueden acogerse a los beneficios: los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren rentas efectivas, aquellos contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria, y también los contribuyentes personas naturales del Impuesto Global Complementario (IGC), del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que tributan con el Impuesto Adicional (IA).

Los beneficios que se establecen en esta Ley N° 21.440 son contundentes. En primer lugar, la donación no estará sujeta al Impuesto a las Donaciones (Ley N° 16.271) y, fundamentalmente, estarán liberadas del trámite de insinuación. En segundo lugar, y más relevante para efectos tributarios, los donantes podrán deducir el monto de la donación de su Base Imponible del Impuesto a la Renta correspondiente. La Ley establece límites amplios a esta rebaja, y es importante destacar que estas donaciones no están sujetas al límite global absoluto establecido en la Ley N° 19.885.

Para las empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría o acogidas al Régimen de Transparencia Tributaria, la deducción tiene como límite anual el monto menor entre: 20.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o un porcentaje de la Base Imponible o del Capital Propio Tributario o del Capital Efectivo. Para las Personas Naturales (afectas al IGC, IUSC, IA), el límite es el monto menor entre 10.000 UTM o el 5% de la Base Imponible del impuesto correspondiente.

El éxito que ha tenido la implementación de esta Ley recae en la confianza pública, la cual se sustenta en la fiscalización y la transparencia de las entidades beneficiarias. Para acceder a los beneficios, las OSFL deben inscribirse en un Registro Público que es administrado por una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. Esta Secretaría Técnica tiene facultades de fiscalización, al igual que el Servicio de Impuestos Internos (SII) en lo relativo a las materias tributarias.

Las entidades donatarias tienen la obligación ineludible de presentar un reporte anual detallado a la Secretaría Técnica antes del 31 de marzo de cada año. Este reporte debe incluir, entre otras menciones, el uso detallado de los recursos, las actividades y proyectos realizados, los ingresos propios, y el detalle de los pagos por gastos de administración y gastos generales.

La Ley N° 21.440 no es solo un conjunto de artículos; es un marco legal que fomenta la filantropía con responsabilidad. La oportunidad para que las empresas y personas de nuestra Patagonia puedan apoyar causas significativas — como las Jornadas por la Rehabilitación 2025 en Magallanes impulsadas por el Club de Leones Cruz del Sur — está ahora más clara y respaldada por incentivos tributarios.

Como Colegio de Contadores exhortamos a la comunidad empresarial de la Región de Magallanes y a nuestros ciudadanos a revisar estas disposiciones y a considerar seriamente cómo, a través de donaciones transparentes y bien fiscalizadas, podemos fortalecer el tejido social y civil de la Región. Nuestros colegiados están listos para asesorar y guiar a nuestros contribuyentes para asegurar el cumplimiento riguroso de esta normativa, garantizando que cada peso donado genere el impacto social deseado, sin caer en incumplimientos tributarios.

Publicado en el Diario El Pingüino

 
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