Artículo N° 9 – Clarificaciones sobre el Sueldo Empresarial: una mirada profesional y práctica
En las últimas semanas, el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) emitió el Oficio N° 2069 del 16.10.2025, documento que ha generado especial interés entre los contribuyentes, asesores tributarios y profesionales de la contabilidad. El pronunciamiento clarifica el tratamiento tributario del denominado sueldo empresarial, una figura legal relevante para las micro, pequeñas y medianas empresas del país, pero que históricamente ha presentado dudas operativas y normativas, principalmente por las fiscalizaciones que realiza el Servicio.
El propósito de este artículo es resumir los principales criterios oficiales que se indican en este Oficio N° 2069 y ofrecer una reflexión profesional sobre sus implicancias prácticas, especialmente para quienes asesoran a empresarios individuales, empresas familiares o sociedades de todo ámbito, donde esta asignación suele ser una herramienta clave de planificación tributaria y ordenamiento financiero.
Uno de los aspectos más importantes aclarados por el SII es que no existe un monto mínimo obligatorio para asignar un sueldo empresarial. Este punto refuerza la idea de que el monto asignado debe justificarse en función de criterios de razonabilidad y sustento económico de la empresa, aunque siempre está sujeto a la fiscalización sobre el mismo que pueda realizar el Servicio.
En la práctica, esto implica que los empresarios individuales o socios de sociedades pueden establecer un monto acorde a las condiciones y resultados de su negocio o en base a condiciones de mercado, siempre que este responda a un criterio prudente y se encuentre debidamente respaldado en los registros contables.
El Oficio también aborda un tema importante, que dice relación con la consulta frecuente sobre el pago de las cotizaciones previsionales vinculadas al sueldo empresarial. Si bien el Servicio aclara que no tiene competencia para pronunciarse sobre materias previsionales, establece como criterio que no es requisito efectuar cotizaciones previsionales para que el gasto sea aceptado tributariamente. Esto no significa que las cotizaciones pierdan importancia, sino que, por el contrario, indica el Servicio que cuando se realizan de forma voluntaria, estas podrán deducirse de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría, de esa forma ratifica que su pago es una rebaja de la renta afecta a impuesto.
El Servicio además reafirma en este Oficio que la asignación de un sueldo empresarial se clasifica como renta del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando no exista un vínculo laboral formal entre la empresa y su dueño o socios. En consecuencia, el Servicio indica que carece de relevancia la forma en que se desglosen sus componentes (por ejemplo, gratificaciones, asignaciones o bonos), por otra parte, mientras se cumplan los requisitos del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, la empresa podrá deducir como gasto el sueldo empresarial.
El Servicio indica además que el monto del sueldo empresarial debe registrarse en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LER) de la Dirección del Trabajo. A partir de esta información, el Servicio genera de forma automática la Declaración Jurada N° 1887 de sueldos, lo que simplifica la gestión de la preparación y presentación de esta información, aunque mantiene la responsabilidad del contribuyente en caso de modificaciones posteriores.
Desde nuestra perspectiva profesional, este Oficio representa un avance en la certeza tributaria para los contribuyentes. El Servicio al precisar los criterios sobre el sueldo empresarial, está regulando un tema que siempre ha sido tema de debate y además ayuda a fortalecer la transparencia en la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria.
Estas aclaraciones que realiza el Servicio nos plantean un desafío como contadores y asesores tributarios en mayor medida, que es el mantenernos en una actualización constante, tanto en los aspectos normativos como en las implicancias prácticas de su aplicación. La correcta interpretación del sueldo empresarial no solo incide en la carga tributaria de los dueños o socios, sino que también en las empresas porque ayuda a reflejar de mejor forma su verdadera carga tributaria, especialmente en regiones como Magallanes, donde el entorno productivo se sustenta principalmente en emprendimientos familiares y PYMES.
Finalmente queremos reforzar que el sueldo empresarial, bien aplicado, no es una mera figura contable, sino que una herramienta legítima para reconocer la gestión del dueño o de los socios en las empresas, sirve para ordenar la estructura de remuneraciones y fortalecer la transparencia del sistema.
Como Colegio de Contadores, seguimos comprometidos con difundir estas novedades tributarias que permiten clarificar la aplicación de la normativa tributaria, promover el cumplimiento informado y acompañar a los profesionales y empresas de nuestra región en el desarrollo de una práctica contable y tributaria de excelencia.
Publicado en el Diario El Pingüino
En Consultora Fecci te ayudamos
Contamos con un equipo altamente especializado, listo para entregar a tu empresa los servicios que necesita

